Patricia Esteban informa en Noticias Jurídicas de una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que indica que la utilización de grabaciones de conversaciones íntimas como prueba en un juicio es un ilícito, que conlleva la nulidad de la misma. La resolución señala que el ejercicio de la patria potestad no limita el derecho a la intimidad ni de los hijos ni del progenitor no custodio. Las grabaciones aportadas por la madre custodia con el fin de limitar las visitas al padre evidenciaban, según el juez, que el hombre había utilizado las conversaciones con sus hijos "para realizar averiguaciones sobre las relaciones personales y sociales de la madre de forma obsesiva". No obstante, la madre "no tiene derecho a interferir" en la conversaciones de los niños con su padre, salvo que hubiera solicitado autorización judicial por existir indicios de delito.
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